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REGISTRO ACADEMICO - NORMATIVA




NORMATIVA INTERNA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADEMICO ESTUDIANTIL DEL DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

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CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 1 Las presentes normas regirán el proceso de evaluación del rendimiento académico de los alumnos cursantes de los programas de formación profesional que ofrece el Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Parágrafo ÚNICO: La designación de personas en masculino, contenidas en la presente normativa, tiene un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Artículo 2 La evaluación del rendimiento académico estudiantil, constituye un proceso de valoración de los logros alcanzados por el alumno, en función de los objetivos formulados en los programas de las actividades académicas que conforman los planes de estudio que ofrece el Decanato de Administración y Contaduría, los cuales tienen las siguientes características:

Integral: Por cuanto el alumno es evaluado en su progreso académico, el cual se manifiesta mediante su capacidad de manejo de información, conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, compendio y valoración, creatividad, participación e iniciativa.

Continua y Progresiva: Demuestra y enriquece la actuación académica del alumno durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Acumulativa: Reúne durante los períodos lectivos, juicios sobre la actuación del alumno, que están íntimamente relacionados y que sirven de fundamento para establecer nuevos juicios, permitiendo al final, un conocimiento más acabado de dicha actuación.

Científica: Sistema de evaluación que se basa en principios, métodos y técnicas, cuyos resultados connotan científicamente el proceso.

Cooperativa: Porque demanda la participación integrada de todas las personas que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Descriptiva: Establece juicios y conceptos en relación con la participación general del alumno, en función de su preparación académica.

Racional: Emplea convenientemente las técnicas, procedimientos y otros recursos, en función de los objetivos propuestos.

Artículo 3 La evaluación del rendimiento académico estudiantil se fundamenta en normas y principios de investigación y experimentación, los cuales permiten la utilización de técnicas e instrumentos evaluativos acordes con los diferentes objetivos a evaluar y a la vez, pueden determinar la validez, confiabilidad y aplicabilidad de las técnicas e instrumentos de evaluación.

Artículo 4 La evaluación del rendimiento académico estudiantil debe orientarse hacia los siguientes fines:

(a) Valorar el nivel de los logros del aprendizaje alcanzado por el alumno de acuerdo con los objetivos formulados en todos y cada uno de los programas de las actividades académicas que conforman el plan de estudio, con fines de prosecución y promoción.

(b) Diagnosticar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil, con fines de una adecuada orientación y actualización académica.

(c) Analizar y estudiar los resultados del rendimiento académico del alumno como un componente en la determinación del grado de eficiencia y eficacia de los diferentes diseños curriculares con la finalidad de introducir los ajustes necesarios y correctivos.

CAPITULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO


Artículo 5 La evaluación del rendimiento académico estudiantil se hará sobre la base de los objetivos educacionales logrados por el alumno, así como también sobre cualquier otra manifestación de la conducta estudiantil como su ajuste social, su responsabilidad, su creatividad e iniciativa y su participación y cooperación en las actividades culturales y deportivas.

Artículo 6 El plan de estudio de los programas que ofrece el Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA se organiza bajo el régimen semestral y densidad horaria.

Cada semestre académico tiene una duración de veinte (20) semanas hábiles de las cuales DIECISEIS (16) corresponden a escolaridad y CUATRO (04) para actividades académico-administrativas.

Artículo 7 El plan de estudio de los programas que ofrece el Decanato de Administración y Contaduría está conformado por actividades académicas tales como: asignaturas, seminarios, talleres y otras actividades organizadas bajo un sistema de prelaciones de sus contenidos programáticos.

Artículo 8 Los estudios en el Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA, abarcan actividades académicas de carácter teórico, práctico y teórico-práctico que se cumplen mediante clases teóricas o prácticas, trabajos de laboratorio, seminarios, talleres, trabajos de campo, pasantías, tutorías, asesorías, trabajos especiales de grado y cualquier otra actividad académica cónsona con el proceso educativo, previa aprobación del Consejo de Decanato.

Artículo 9 Se establece como referencia para la valoración de la carga académica la densidad horaria, la cual representa el número de horas teóricas, prácticas o teórico-prácticas de cada actividad académica en un semestre o período académico.

Artículo 10 El índice académico es la valoración cuantitativa del rendimiento académico del alumno, el cual se obtiene al multiplicar la calificación definitiva en cada actividad académica por su densidad horaria, sumando los productos obtenidos y dividiendo este resultado entre el número total de horas computadas.

Parágrafo Único: Las actividades académicas de valoración cualitativa no son consideradas para el cálculo del índice académico.

Artículo 11 La carga académica del alumno se define como el número de horas o su equivalente en actividades académicas tomadas por él, durante un semestre o período académico.

CAPITULO III

DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA


Artículo 12 El alumno programará su carga académica, acatando las prelaciones establecidas para cada actividad académica y las siguientes normas y requisitos:

1º El alumno puede inscribir una carga académica máxima de 25 horas.

2º El alumno deberá inscribir aquellas actividades académicas de semestres o lapsos académicos inferiores que tenga pendientes.

3º El alumno deberá inscribir en un semestre o período lectivo una carga académica mínima de seis (6) horas semanales salvo en las siguientes situaciones:

a) Cuando tenga pendiente una actividad académica menor de 6 horas semanales para graduarse.

b) Cuando el sistema de prelaciones y los requisitos no le permita cursar el mínimo de la carga académica exigida.

c) Cuando presente coincidencia en sus horarios de clases.

d) Cuando la oferta de inscripción por actividad académica esté cubierta.

e) Cuando sean eliminadas secciones por no tener el número mínimo de alumnos inscritos.

f) Cualquiera otra que sea aprobada por el Consejo de Decanato.

Parágrafo Primero: El alumno que tenga pendiente menos de la carga académica mínima para graduarse y se vea afectado por lo previsto en los literales d) y e), puede solicitar por vía de excepción ante el Consejo de Decanato, la inclusión de su actividad académica.

Parágrafo Segundo: El alumno que estuviera cursando por tercera vez una o más actividades académicas está obligado a inscribirlas, hasta un máximo de tres (3) actividades académicas en el correspondiente semestre.

El Director de Programa respectivo podrá autorizar al alumno, por vía de excepción, la inscripción de una carga parcial en aquellos casos en que las actividades académicas a cursar estén cubiertas.

Parágrafo Tercero: El Decanato proveerá de asesorías a los alumnos que lo soliciten, para orientarlos en el proceso de inscripción.

Artículo 13 El alumno podrá modificar su carga académica así:

1º Inscribiendo actividades académicas adicionales, distintas a las inicialmente inscritas por él para ese mismo lapso, solamente en el transcurso de las dos primeras semanas hábiles del lapso académico respectivo.

2º Retirando actividades académicas que estuviese cursando por primera o por segunda vez, únicamente en el transcurso de las primeras cuatro semanas hábiles del período académico de que se trate, siempre que se respete la carga académica mínima a que se refiere el artículo 12 de esta normativa.

Artículo 14 Cuando existan causas justificadas y comprobadas, el alumno podrá solicitar ante la Oficina de Registro Académico la cancelación de su matrícula semestral, dentro de las primeras cuatro semanas hábiles de haberse iniciado el semestre y hasta por un máximo de tres oportunidades en la carrera que cursa.

Parágrafo Único: El Consejo de Decanato podrá autorizar dentro del lapso académico la cancelación de la matrícula del semestre fuera del lapso establecido, en este dispositivo, previo informe favorable del Director de Programa y en los términos y condiciones que éste fije, de conformidad con el calendario académico aprobado para cada semestre.

Artículo 15 Son alumnos regulares del Decanato de Administración y Contaduría aquellos inscritos legalmente que en un período académico cursen por lo menos la carga mínima establecida en la presente normativa, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Universidades y en los Artículos 70 y 71 del Reglamento General de la UCLA.

Artículo 16 El alumno que sin haber cumplido con las formalidades para el retiro de actividades académicas, dejare de cursar alguna, será considerado aplazado en la misma.

Artículo 17 El alumno que inscriba alguna actividad académica incumpliendo el plan de prelaciones, le será anulada la inscripción en dicha actividad.

Artículo 18 El alumno que inscriba alguna actividad académica que presente coincidencia de horario, le será anulada la inscripción en aquella actividad que pertenezca al semestre superior.

Artículo 19 El alumno que apruebe todas las actividades académicas del lapso anterior con una calificación mínima promedio de quince puntos (15), podrá inscribir una actividad académica adicional, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 12 de esta normativa.

CAPITULO IV

DE LAS ACTIVIDADES Y TÉCNICAS DE EVALUACIÓN


Artículo 20 Se entiende por actividad de evaluación el conjunto de procedimientos y técnicas que permiten observar, medir y juzgar el logro académico del alumno, a los fines de orientar oportunamente el desarrollo de habilidades, destrezas y aspectos cognoscitivos en él y determinar la efectividad del proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 21 Las pruebas utilizadas para la evaluación del rendimiento estudiantil serán:

(a) Por su naturaleza: Escritas, orales, teóricas, prácticas y mixtas.

(b) Por su estructura: Objetivas, de ensayo, de trabajos prácticos, informes de investigación, de experimentación o de cualquier otro tipo que se considere adecuado para comprobar el logro de los objetivos propuestos.

(c) Por el momento de la aplicación: Periódicas o parciales, diferidas, sustitutivas y extraordinarias.

(d) Por su duración: Cortas y Largas.

Artículo 22: A los efectos de esta normativa, se entiende por:

(a) Pruebas Periódicas o Parciales: Las actividades de evaluación, que en el tiempo se corresponden con el desarrollo del contenido programático de la actividad académica a que se refiere, y se emplean para comprobar el logro de los objetivos específicos en el proceso enseñanza-aprendizaje. Según la amplitud y exigencia de los objetivos a evaluar, las pruebas pueden ser cortas y largas. Las pruebas cortas serán planificadas para una duración máxima de veinte (20) minutos. Toda aquella prueba que excede 20 minutos se considera larga.

(b) Pruebas Sustitutivas: Las actividades de evaluación dirigidas a comprobar la recuperación efectiva en el logro de los objetivos de aprendizaje en el alumno. Dichas pruebas se aplicarán de conformidad con la programación académica, aprobada en Consejo de Decanato.

(c) Pruebas Extraordinarias: Las evaluaciones que permiten el avance académico del alumno y se aplicarán de conformidad con la programación académica aprobada en el Consejo de Decanato.

Todo lo relacionado con dichas pruebas se regirá por las Normas sobre las Actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

(d) Pruebas Diferidas: Las evaluaciones que se aplican a los alumnos que hayan justificado su inasistencia a cualquiera de las pruebas periódicas largas y su valoración en puntos será igual al de la prueba a la cual no asistió. Dichas pruebas diferidas no son aplicables por inasistencia a pruebas cortas.

CAPITULO V

DE LA PLANIFICACIÓN, APLICACIÓN, APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PRUEBAS


Artículo 23 La planificación y estrategia de evaluación deberá incluirse en el programa general de cada actividad académica. Cualquier modificación deberá ser aprobada por el Director de Programa respectivo.

Artículo 24 De ser necesaria la reprogramación de las actividades académicas del semestre, será aprobada en Consejo de Decanato, previo el análisis respectivo de los Directores de Programa y de los Jefes de Departamentos.

Artículo 25 Las pruebas podrán ser elaboradas en las coordinaciones de actividades académicas correspondientes y en todo caso, si las condiciones lo permiten, se podrá elaborar una única prueba.

Artículo 26 En cada actividad académica el cronograma de las pruebas será fijado por el Director de Programa de común acuerdo con el Decano, en el transcurso de la primera semana de actividades, y en concordancia con el calendario oficial aprobado por el Consejo de Decanato en el cual están establecidos los lapsos de las pruebas.

Artículo 27 En cada actividad académica se hará un mínimo de tres evaluaciones periódicas, cada nota parcial podrá estar conformada por varias actividades de evaluación según la actividad académica y en ningún caso su valor podrá ser mayor del 35%.

Artículo 28 El rendimiento académico del alumno en cada actividad académica será expresado en la escala numérica del cero al veinte (0 – 20), ambos inclusive.

Parágrafo Primero: Cuando la naturaleza de la actividad académica no pueda expresarse mediante una calificación numérica, los resultados de la evaluación se indicarán con la valorización de APROBADO O APLAZADO, según el caso.

Parágrafo Segundo: Cuando el alumno deje de presentar cualquiera de las evaluaciones programadas o su correspondiente prueba diferida, obtendrá la calificación de cero (0) puntos en dicha evaluación.

Artículo 29 Se considera calificación definitiva la resultante de la sumatoria de las calificaciones parciales obtenidas en las distintas actividades de evaluación.

Parágrafo Primero: Si al totalizar la nota definitiva, se obtuvieran fracciones de cinco (5) o más décimas, estas se elevarán al número entero inmediato superior.

Parágrafo Segundo: La evaluación definitiva de una actividad académica mediante la aplicación de una prueba extraordinaria se regirá por las normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinarias de la Universidad

Artículo 30 Se considera aprobado en cada actividad académica el alumno que haya logrado acumular al concluir el proceso de evaluación, una calificación definitiva mínima de diez (10) puntos obtenidos sobre la base de evaluación de por lo menos el setenta y cinco por ciento 75% de los objetivos programados y cumplidos.

Artículo 31 Cuando un alumno falte al 25% de las clases programadas y realizadas en un semestre o período académico en una asignatura se considerará aplazado en la misma.

Artículo 32 Cuando un alumno haya acumulado al final del lapso académico, una nota mínima de ocho (08) puntos, tendrá derecho a solicitar una evaluación adicional, cuya nota sustituirá la de la evaluación periódica en la cual haya obtenido la menor nota.

El objetivo de esta prueba sustitutiva es demostrar la efectiva recuperación en el logro de los objetivos de aprendizaje.

Parágrafo Primero: La prueba sustitutiva deberá versar sobre los mismos contenidos evaluados en la prueba a sustituir y tendrá el mismo valor porcentual.

Parágrafo Segundo: Cuando en dos o más pruebas parciales, el alumno hubiese obtenido una nota de igual valor porcentual, el alumno seleccionará la prueba a sustituir.

Parágrafo Tercero: El alumno que aspire presentar la prueba sustitutiva, deberá solicitarla ante el Departamento correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes después de publicadas las notas. De no solicitarla, se entenderá que el alumno renuncia a este derecho.

Parágrafo Cuarto: Queda exceptuada de la aplicación de la prueba sustitutiva la Práctica Profesional.

Parágrafo Quinto: A los efectos de determinar la nota mínima señalada en el encabezamiento de este Artículo, se procederá conforme a lo pautado en el Artículo 28 y Parágrafo Primero del Artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 33 Los docentes deberán informar a sus alumnos los resultados de las diversas actividades de evaluación dentro de un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de su realización. Igualmente, el docente deberá informar al alumno sobre los objetivos no logrados en dicha evaluación.

Parágrafo Único: Los profesores deberán consignar ante el Jefe de Departamento los resultados de las diversas actividades de evaluación dentro de un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a la conclusión de cada prueba periódica o parcial.

Artículo 34 Los docentes deberán consignar las calificaciones definitivas ante la Oficina de Registro Académico y publicarlas en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles después de realizada la prueba sustitutiva, según sea el caso, todo dentro de los lapsos establecidos por el Consejo de Decanato. Los docentes, dentro de los mismos lapsos anteriores, consignarán ante el Departamento de adscripción una copia de las calificaciones.

Parágrafo Único: Para modificar la calificación definitiva se establece como plazo máximo la culminación del siguiente lapso académico. Si ha transcurrido más de un lapso académico debe remitirse el caso suficientemente sustentado para que sea discutido en Consejo de Decanato.

Artículo 35 La aplicación de una prueba, cualquiera sea su naturaleza, constituye un acto de responsabilidad, honestidad, comprensión, respeto mutuo e integridad por parte de los que intervienen directamente en dicho proceso.

Artículo 36 Toda posición contraria al contenido del artículo 35 de esta normativa por parte de quienes participan directamente e indirectamente en el proceso, compromete la confiabilidad y validez de los resultados y podrá determinar la nulidad de la misma, sin perjuicio de las sanciones que establecen las leyes para los responsables.

Artículo 37 El alumno involucrado en hechos que atenten contra lo establecido en el artículo 35 de esta normativa se le asignará el mínimo puntaje de calificaciones y el docente o jurado examinador levantará inmediatamente el acta respectiva y la consignará ante el coordinador de la actividad académica correspondiente, quien la tramitará ante las autoridades competentes. Según la gravedad de la falta, los involucrados en el proceso deberán ser sancionados conforme a la normativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Artículo 38 El alumno podrá solicitar ante el docente responsable de la actividad académica evaluada, una revisión de la prueba por él presentada, caso en el cual el docente estará en la obligación de concederla, como un acto de reafirmación de los postulados a que se refiere el artículo 33.

Artículo 39 Una vez publicados los resultados de una de las evaluaciones y efectuada la revisión de la prueba entre el docente de la actividad académica y el alumno y no existiera conformidad por parte de éste último, en cuanto a la calificación asignada, el alumno podrá apelar por escrito ante Jefe del Departamento al cual está asignada la actividad académica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados.

Artículo 40 El Jefe del Departamento al que está asignada la actividad académica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la apelación formulada por el alumno, nombrará un jurado integrado por tres docentes del área, excluido el profesor que haya aplicado la evaluación, quien considerará la prueba correspondiente y entregará el resultado dentro de los tres días hábiles consecutivos a su designación. La puntuación que el jurado asigne será definitiva.

Parágrafo único: En aquellas coordinaciones donde no haya el número suficiente de docentes para integrar el jurado a que se refiere el encabezado de este artículo el Jefe de Departamento podrá integrar el jurado con docentes de otras áreas o departamentos afines.

Artículo 41 Cuando el alumno haya dejado de presentar una prueba y tal circunstancia haya sido debidamente justificada por escrito ante el Jefe de Departamento respectivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la prueba, tendrá derecho a solicitar le sea aplicada una prueba diferida de igual peso porcentual y contenido a la que dejó de asistir.

Parágrafo Primero: Cuando la inasistencia a una prueba sea por causa de enfermedad o indisposición que amerite reposo por prescripción médica, del alumno, su cónyuge, ascendientes o descendientes directos, este deberá solicitar la prueba diferida y anexar el justificativo médico respectivo.

Parágrafo Segundo: Igualmente el alumno deberá presentar los justificativos pertinentes cuando la inasistencia se deba a causas laborales y legales.

Artículo 42 La ausencia a una prueba periódica corta, diferida, extraordinaria o sustitutiva no da derecho a presentarla en otra oportunidad.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE REPITENCIA Y PERMANENCIA


Artículo 43 El alumno perderá el derecho de permanencia dentro de la institución:

(a) Cuando apruebe menos del veinticinco por ciento (25%) de la carga académica total tomada durante dos períodos lectivos consecutivos.

(b) Al cursar una actividad académica por tercera vez y no aprobarla.

(c) Cuando haya sido objeto de sanción por parte del Consejo Universitario.

Parágrafo Primero: La restricción prevista en el literal (a) del presente artículo, traerá como consecuencia su retiro de la Universidad por espacio de dos períodos lectivos o un año calendario la primera vez, en caso de incurrir en la misma situación, su retiro de la Universidad será por el doble del periodo del tiempo (periodo lectivo o año calendario) de la sanción aplicada, según lo contemplado en la Resolución 004-91 del Consejo Universitario, Sesión Ordinaria 513 de fecha 12-06-91.

Parágrafo Segundo: La restricción prevista en el literal (b) del presente artículo traerá cómo consecuencia su retiro de la Universidad por espacio de un período lectivo o semestre académico.

Parágrafo Tercero: El alumno objeto de la sanción prevista en el literal (b) al reingresar, deberá cursar obligatoriamente dicha actividad académica y tendrá dos nuevas oportunidades para cursarla y aprobarla. De ser aplazado en la segunda oportunidad, quedará retirado por el doble del período de tiempo (período lectivo o año calendario) de la última sanción aplicada.

Parágrafo Cuarto: Los alumnos que hayan aprobado un mínimo del setenta por ciento 70% de la densidad horaria de la carrera quedan exceptuados de lo contenido en el literal (b) del presente artículo, y serán objeto de reglamentación especial por parte del Consejo de Decanato.

Parágrafo Quinto: La condición de repitencia de la(s) asignatura(s) reprobada(s) por el alumno, objeto de las sanciones contempladas en este artículo se incrementará en uno (1), en el momento que éste reingrese a la Universidad, bien sea por haber cumplido las sanciones o por exoneración de las mismas.

CAPITULO VII

DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 44 Los graduandos del Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado que hubieran cursado en ella al menos un 80% de las actividades académicas del plan de estudios correspondiente y no hayan sido aplazados en ninguna de éstas, habiendo demostrado intachable conducta estudiantil, podrán obtener las siguientes distinciones académicas:

SUMMA CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE y CUM LAUDE

SUMMA CUM LAUDE: Se otorgará al alumno que al final de su carrera obtenga un índice académico mínimo de 19 puntos.

MAGNA CUM LAUDE: Se otorgará al alumno que al final de su carrera obtenga un índice académico comprendido entre 17,50 y 18,99 puntos.

CUM LAUDE: Se otorgará al alumno que al final de su carrera obtenga un índice académico comprendido entre 16 y 17,49 puntos.

Artículo 45 El alumno que obtenga en una actividad académica la calificación definitiva de 19 o 20 puntos, tendrá derecho a una CREDENCIAL DE MÉRITO, consistente en un diploma, el cuál será otorgado por el Decanato.

CAPITULO VIII

Artículo 46 La presente normativa interna, entrará en vigencia a partir del inicio del lapso académico siguiente a su aprobación.

Artículo 47 Quedan derogadas las disposiciones que colidan con esta normativa interna.

Artículo 48 Lo no previsto en la presente normativa interna, será competencia del Consejo de Decanato.

Decisión: Aprobado. Consejo de Decanato Extraordinario Nro. 007-2005 del viernes 11-03-2005.

Actualizado: 23-05-05.






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